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  1. 8 de abr. de 2021 · Según el artículo 1156 del Código Civil español, “las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”.

  2. 8 de oct. de 2020 · Los modos de extinguir las obligaciones en nuestro ordenamiento civil peruano son los siguientes: el pago, la novación, la compensación, la condonación, la consolidación o confusión, la transacción y el mutuo disenso.

  3. 14 de ene. de 2021 · MODOS DE EXTINCIÓN. La convención extinta: Las obligaciones se extinguen cuando el acreedor y el deudor, de mutuo acuerdo, deciden darla por saldada sin que realmente se haya cumplido la prestación debida.

  4. Según el artículo 1156 del Código Civil español, “las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”.

  5. 12 de sept. de 2020 · Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo.

  6. La extinción de las obligaciones es un proceso legal mediante el cual una obligación deja de existir, ya sea por el pago, la compensación, la novación, la condonación, la prescripción, entre otros medios establecidos por la ley.

  7. 7 de oct. de 2020 · Podemos concebir a la consolidación como aquel modo de extinción de la obligación que opera al producirse la reunión de las calidades de acreedor y deudor en una misma persona y en una misma obligación prescindiéndose de la intención o manifestación de las partes en ese sentido.

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