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La Corte Constitucional (la ‘Corte’), mediante Sentencia T-622 de 2016, resolvió reconocer al río Atrato como un sujeto de derechos, como respuesta a la necesidad de encontrar una vía jurídica para garantizar su conservación y protección.
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La Corte Constitucional mediante la sentencia T-622 de 2016, reconoce al río Atrato como sujeto de derechos, con miras a garantizar su conservación y protección. Para ello, le ordena al Gobierno Nacional elegir un representante legal de los derechos del río, y mediante el decreto 1148 de 2017 el Presidente de la República designó al ...
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas (negras e indígenas) que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, que vienen siendo víctimas de la ...
La Corte Constitucional mediante la sentencia T-622 de 2016, reconoce al río Atrato como sujeto de derechos, con miras a garantizar su conservación, mantenimiento, restauración y protección.
7 de may. de 2017 · RECONOCER al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído en los fundamentos 9.27 a 9.32.
DERECHO AL AGUA COMO FUENTE HIDRICA-Se reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.
La Corte Constitucional profirió la sentencia T-622 de 2016 mediante la cual se reconoce “al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos”. Dicha sentencia determina 13 órdenes para proteger, conservar, mantener y restaurar el afluente, para lo cual define responsabilidades a cada una de