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  1. El secuestro simple en Colombia, tipificado en el artículo 168 del Código Penal Colombiano, es un delito que atenta contra la libertad individual y causa graves daños a las víctimas y sus familias.

  2. secuestro del educador, la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada especializada ante el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula) de San José de Cúcuta, el veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003), dispone la apertura de investigación previa contra desconocidos, así como la práctica de pruebas 5.

  3. ¿Cuál es el secuestro simple? El Código Penal Colombiano en el artículo 168 define al secuestro simple como, la situación en la que un individuo que con fines distintos a estafar, retenga u oculte a otra persona, la pena para este tipo penal será de privación de la libertad entre ciento noventa y dos meses y trescientos sesenta meses, y ...

  4. secuestro extorsivo y los cargos respondían a una conducta de secuestro simple, de manera que, irrespeta el mandato de taxatividad de los tipos penales.

  5. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de seis (6) a veinticinco (25) años y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales.

  6. SECUESTRO SIMPLE – Recuperación de lo propio. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE – Vulneración: cuando el argumento judicial no se basta a sí mismo para justificar la conclusión. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR – Requisitos: convencimiento más allá de toda duda razonable, no se cumple.

  7. En este asunto para restablecerla debe eliminarse, sancionándose los hechos como secuestro simple y hurto calificado agravado en concurso heterogéneo, cuya admisión conduce a la redosificación de la pena.