Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. La Constitución consagra de manera expresa que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Corresponde privativamente al legislador determinar cuáles son los bienes de uso público (art. 63).

  2. El artículo 63 de la CP determina que los Parques Naturales, al igual que sucede con otros bienes allí mencionados, tienen el carácter de inalienables, de inembargables y de imprescriptibles. No obstante, que la Corte Constitucional en sentencia C-649 de 1997 precisó cómo "[l]a

  3. En Colombia todos los bienes públicos, cualquiera sea su categoría (de uso público o fiscales), son ajenos al derecho que disciplina la propiedad o dominio privado de las personas particulares naturales o jurídicas y comparten las características de ser inembargables, imprescriptibles e inalienables.

  4. Corte | Corte Suprema de Justicia ... þ^„ ^„

  5. 2. El artículo 63 de la Constitución concede al Legislador la determinación de los bienes que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 3. El artículo 19 del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto

  6. ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 63) Sin duda alguna, la inembargabilidad como principio constitucional contribuye a realizar los pos-tulados del Estado Social y Democrático de Derecho, porque elimina el riesgo de embargos a de-

  7. Así mismo en el artículo 72 prevé que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, al tiempo que señala que el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles, así como que la ley establecerá ...