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Conoce más información sobre el UPC adicional en Famisanar EPS. Son beneficiarios especiales aquellas personas diferentes al grupo familiar básico que dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos ...
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EPS Famisanar S.A.S. informa el valor de las Cuotas Moderadoras, Copagos y UPC Adicional para el año 2024. Vigentes a partir del 1 de enero de 2024. Valores: según Circular “CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS 2024” - 231230_091949 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Servicios no financiados con la prima UPC Adicional Famisanar. Desde marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó la estrategia de presupuesto máximo en pro de la sostenibilidad del Sistema de Salud y de la Gestión del Riesgo en Salud que realizan las EPS.
Infórmate sobre el valor que debes pagar mensualmente por tus beneficiarios adicionales, de acuerdo con su edad, su género y la ciudad donde reside.
Respuesta. El cotizante puede inscribir en su núcleo familiar, mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación -UPC- adicional, a otras personas que dependan económicamente de él y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como hijos mayores de 25 años de edad, padre o madre, hermanos, abuelos
El pago por UPC adicional se da cuando una persona que no pertenece al grupo familiar básico del cotizante, depende económicamente de él, y tiene la condición de pertenecer al parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Según la Resolución 2364 del 29 de diciembre de 2023 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los valores de UPC adicional deben ser calculados de acuerdo con el grupo etario y a la zona en la cual se preste el servicio de salud (IPS) al beneficiario adicional.