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  1. 8 de jul. de 2024 · Artículo 247. Circunstancias de agravacion punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: 1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social. 2.

  2. Te explicamos el artículo 247 del Código Penal colombiano, que hace referencia a las circunstancias de agravación punitiva.

  3. ARTÍCULO 247. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: 1.

  4. Artículo 1º.Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana. Artículo 2º.Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.

  5. código penal colombiano (ley 599 de 20001) 1 Publicada en el diario oficial número 44.097 del 24 de julio de 2000. El presente código penal se halla construido sobre la base del texto disponible al público en la página del Senado de la República de Colombia (dirección electrónica:

  6. Artículo 247o. Circunstancias de agravacion punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: 1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social. 2.

  7. Artículo 247. Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de cuatro (4) a ocho (8) años cuando: El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.