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  1. Testigo de cargo es un término jurídico que define a una persona natural que emite un testimonio en contra de un imputado y es un medio de prueba para el fiscal. Figura jurídica. En muchos códigos legales basados en el Código clásico romano existe la figura del testigo de cargo que se usa en la parte acusatoria en contra de un imputado. [1]

  2. Un testigo de cargo suele ser un agente de la ley, pero también puede ser un civil. Los testigos civiles pueden incluir una víctima del crimen, un testigo experto, un informante confidencial o un transeúnte que presenció el crimen cuando ocurrió.

  3. La prueba de cargo es aquella evidencia que permite demostrar que se ha cometido el delito que está siendo investigado en un procedimiento. Este concepto tiene su máxima expresión en el derecho penal , ya que, para poder dictarse una sentencia condenatoria, debe presentarse en el juicio una o varias pruebas convincentes para el juez , sobre ...

  4. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella. Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre en qué consiste la figura procesal del testigo, su regulación y los tipos que existen.

  5. En la dialéctica del proceso penal, el escrutinio público, cara a cara, del testigo de cargo, es reconocido como el mecanismo de contradicción por excelencia, razón por la cual los modelos democráticos de juzgamiento, ratifican el privilegio insoslayable del acusado a tener un juicio “contradictorio”, con “inmediación de las pruebas”, en el que ...

  6. Características Principales de Prueba de cargo. El término «prueba de cargo» se refiere a las pruebas presentadas por la parte acusadora en un juicio para demostrar la culpabilidad del acusado. Estas pruebas pueden incluir testimonios de testigos presenciales, pruebas forenses, documentos, grabaciones, entre otros.

  7. En la Convención Americana de DDHH del art. 8 inc. 2 "f" “f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”; En el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el 14 inc. 3 "e".