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  1. 26 de jun. de 2024 · El artículo 372 del Código General del Proceso (CGP) regula la audiencia inicial, donde el juez convoca a las partes para que concurran personalmente y resuelva las excepciones previas. Conoce las reglas, consecuencias y procedimientos de esta audiencia en el ordenamiento jurídico colombiano.

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  2. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.

  3. artÍculo 372. AUDIENCIA INICIAL. El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes.

  4. Artículo 1°. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.

  5. Conclusión a la que se llega de la lectura de la parte inicial del artículo 372 del CGP, en donde se establece que el juez convocará a las partes para que concurran a una audiencia en la que se practicarán sus interrogatorios, con las consecuencias procesales que se derivan de su inasistencia.

  6. Jurisprudencia Vigencia. PARÁGRAFO 1o. La exclusión y la imposición de multas se resolverá mediante incidente el cual se iniciará por el juez de oficio o a petición de parte, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho que origina la exclusión o de su conocimiento.

  7. www.corteconstitucional.gov.co › Relatoria › 2023SENTENCIA

    Según las voces del artículo 372 del CGP “desde el inicio de la audiencia [inicial] y en cualquier etapa de ella, el juez exhortará diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento.

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