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  1. Art. 5°. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla. Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes: 1ª La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general;

  2. Derogado por el artículo 49, Ley 153 de 1887. La ley no tiene efecto retroactivo. No hay otra excepción a esta regla y la que admite el artículo 24 de la Constitución Nacional, para el caso de que la ley posterior, en materia criminal, imponga menor pena. ARTICULO 14. DE LAS LEYES QUE DECLARAN EL SENTIDO DE OTRAS LEYES.

  3. La Ley 57 de 1887 consolidó y organizó las disposiciones legales relativas al derecho civil en un solo cuerpo legal, creando así el marco jurídico que regula las relaciones civiles en el país.

  4. la ley 57 de 1887 es el contenido en la edición de 1874. El Penal del extinguido Estado de Cundinamarca, sancionado el 16 de Octubre de 1858; El Judicial de la Nación, sancionado en 1872, y reformado por la Ley 76 de 1873, edición de

  5. xperta.legis.co › codigo-general-del-proceso-ley-57-de-1887 › cgproceso_568de6dbbLey 57 de 1887 - Código General Del Proceso

    LEY 57 DE 1887 (Abril 15) “Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”. El Consejo Nacional Legislativo, DECRETA: ART. 1 º—Regirán en la República, noventa días después de la publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes:

  6. gestornormativo.creg.gov.co › gestor › entornoAlejandría - Ley 57 de 1887

    Dictar las disposiciones sustantivas y de procedimiento que regulen el sistema legal convencional de contraprestaciones económicas y de impuestos específicos a la actividad minera, y de las regalías y participaciones para la Nación, departamentos, territorios nacionales, municipios y de las entidades descentralizadas, sobre la actividad ...

  7. bibliotecadigital.ccb.org.co › items › 49a6e284/6237/4d14-9455-a249704ffa58Ley 57 de 1887

    Ley 57 de 1887, art. 4o. Con arreglo al artículo 52 de la Constitución de la República, declárase incorporado en el Código Civil el Título III (arts. 19-52) de la misma Constitución. spa

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