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  1. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES. RECURSOS. ARTÍCULO 23.Las decisiones que resuelvan peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público si fueren negativas.

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      Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación...

  2. Artículo 23. Notificación de las decisiones.Recursos. Las decisiones que resuelvan peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público si fueren negativas. Las demás se ejecutarán simplemente. Todas estas decisiones estarán sujetas a los recursos y acciones previstos en este Código.

  3. Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. PRINCIPIOS ORIENTADORES ARTà CULO 3°.

  4. Art. 17.- Del derecho a la información. El derecho de petición de que trata el artículo 45 (Art. 23) de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, en los términos que contempla este capítulo.

  5. DECRETO 1 DE 1984. (enero 2) Diario Oficial No. 36.439, del 10 de enero de 1984. Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. Resumen de Notas de Vigencia. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió. el artículo 11 de la Ley 58 de 1982 y oída la Comisión.

  6. DECRETO 01 DE 1984*. “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el artículo 11 de la Ley 58 de 1982 y oída la comisión asesora creada por el artículo 12 de la misma ley, DECRETA: *NOTAS: *1.

  7. Artículo 1 -El artículo 4. del Decreto-Ley 2733 de 1959 quedará así: Los organismos de la Rama Ejecutiva del poder público y las entidades descentralizadas del orden nacional y las Gobernaciones, y el Alcalde de Bogotá, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las ...