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  1. DECRETO 561 DE 1984. (marzo 08) Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [ Mostrar] Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO.

  2. Para efectos del presente decreto se entiende por producto de la pesca ahumado el que después de eviscerado, salado y desecado total o parcialmente, es sometido a la acción de humo. En el producto terminado se admiten hasta (200) partes por millón de aldehído fórmico libre o combinado en el producto terminado.

  3. por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a captura, procesamiento, transporte y expendió de los productos de la pesca

  4. ARTICULO 1o. De la prohibición de faenas de pesca por contaminación del agua. El Ministerio de Salud Pública determinará los lugares donde existan aguas contaminadas y prohibirá en ellas las faenas de pesca. Estas determinaciones se tomarán en coordinación con el INDERENA y demás entidades competentes en esta área. ARTICULO 2o.

  5. Ministerio de Salud y Protección Social

  6. Las fábricas procesadoras de productos de la pesca que se construyan, remodelen, amplíen y habiliten en. territorio nacional, están sujetas a las reglamentaciones contenidas en el presente decreto y a las disposiciones.

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