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  1. 26 de jun. de 2024 · Artículo 388. Divorcio. En el proceso de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso son partes únicamente los cónyuges, pero si estos fueren menores de edad, podrán también intervenir sus padres.

    • Leyes

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  2. 1. De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes. 2. De la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad y de los demás asuntos referentes al estado civil que lo modifiquen o alteren. 3.

  3. 26 de jun. de 2024 · La sentencia que decrete la nulidad del matrimonio civil, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio católico dispondrá: 1. A quién corresponde el cuidado de los hijos. 2. La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, de acuerdo con ...

  4. divorcio. En el proceso de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso son partes únicamente los cónyuges, pero si estos fueren menores de edad, podrán también intervenir sus padres.

  5. 26 de jun. de 2024 · Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos: 1. De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes. 2.

  6. Las causales del divorcio que señala el código civil son las siguientes: Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

  7. Compendio jurisprudencial-CGP 6 MEDIDAS COVID19 - SALA DE CASACIÓN CIVIL ACUERDO No.15. Por el cual se adoptan medidas transitorias de trámite para la Sala de Casación Civil en desarrollo de los Decretos del Gobierno Nacional Nos. 417 y 457; los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519,

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