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  1. generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares. Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina. ARTICULO 27. INTERPRETACION GRAMATICAL. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

  2. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen ó de la Ley ó del hecho voluntario de las partes. Las que nace de la Ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituyen un cuasi-contrato. Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

  3. fin de la existencia. Artículo subrogado por el artículo 9 de la Ley 57 de 1887. El nuevo texto es el siguiente: La existencia de las personas termina con la muerte.

  4. xperta.legis.co › codigo-general-del-proceso-ley-57-de-1887 › cgproceso_568de6dbbLey 57 de 1887 - Código General Del Proceso

    LEY 57 DE 1887 (Abril 15) “Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”. El Consejo Nacional Legislativo, DECRETA: ART. 1 º—Regirán en la República, noventa días después de la publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes:

  5. es el siguiente:> Todo Juez ante quien se presente una demanda civil sobre el dominio u otro derecho real principal constituido sobre un inmueble o acerca de una universalidad de bienes en que figuren inmuebles, ordenará que se tome razón e aquella en el Libro de Registro de demandas civiles.

  6. Las nulidades a que se contraen los números 7o, 8o, 9o, 11 y 12 del artículo 140 del Código y el número 2 del artículo 13 de esta Ley, no son subsanables, y el juez deberá declarar, aun de oficio, nulos los matrimonios que se hayan celebrado en contravención a aquellas disposiciones prohibitivas. ARTICULO 16.

  7. bibliotecadigital.ccb.org.co › items › 49a6e284/6237/4d14-9455-a249704ffa58Ley 57 de 1887

    Ley 57 de 1887, art. 4o. Con arreglo al artículo 52 de la Constitución de la República, declárase incorporado en el Código Civil el Título III (arts. 19-52) de la misma Constitución. spa