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  1. EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado. El desistimiento. La amnistía propia. La prescripción. La oblación. El pago en los casos previstos en la ley. La indemnización integral en los casos previstos en la ley.

    • Título IV

      En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas...

  2. 23 de jul. de 2024 · Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado. 2. El desistimiento. 3. La amnistía propia. 4. La prescripción. 5. La oblación. 6. El pago en los casos previstos en la ley. 7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8. La retractación en los casos previstos en la ley. 9. Las demás ...

  3. La defensa solicita se declare la extinción de la acción penal por presentarse los presupuestos de la causal 4ª del artículo 82 de la ley 599 de 2000, esto es, haberse dado la prescripción de la acción penal antes de proferirse el fallo de segunda instancia. Para el efecto sostiene que: De conformidad con el artículo 292 de la ley 906 de

  4. De allí que la muerte del imputado o acusado resulte ser una causal razonable de extinción de la acción penal. En efecto, al fallecer la persona contra la cual se viene adelantando un proceso penal, se trunca la posibilidad real de establecer su responsabilidad en la comisión de un determinado comportamiento delictivo.

  5. Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado. 2. El desistimiento. 3. La amnistía propia. 4. La prescripción. 5. La oblación. 6. El pago en los casos previstos en la ley. 7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8. La retractación en los casos previstos en la ley. 9. Las demás que consagre la ley.

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  7. El artículo 83 del Código Penal establece que “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo”.