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  1. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis (L. 38/89, art. 8; L. 179/94, art. 4). ARTÍCULO 13.

  2. b) Homeostasis presupuestal: principio presupuestal con el que se persigue mantener la congruencia entre el crecimiento real del presupuesto de rentas, incluida la totalidad de los créditos adicionales, y el crecimiento de la economía, para evitar que genere desequilibrio macroeconómico; la función

  3. De acuerdo con el principio de la homeóstasis presupuestal, lo que se persigue es mantener la congruencia entre el crecimiento real del presupuesto de rentas, incluída la totalidad de los créditos adicionales, y el crecimiento de la economía, para evitar que genere desequilibrio macroeconómico; función esta radicada exclusivamente en ...

  4. Los principios de coherencia macroeconómica y homeóstasis presupuestal establecidos en la Ley Orgánica de Presupuesto (arts. 7 y 8 de la Ley de 1994 arts 20 y 21 del Decreto 111 de 1996) deben ser respetados por el Congreso de la República al aprobar la Ley anual de presupuesto, cuyo trámite no solamente debe atender los mandatos ...

  5. 6. Principio de homeóstasis presupuestal. En Sentencia C-540/01 71 se planteó el problema de modificar el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. En esta ocasión los argumentos expuestos por la Corte Constitucional fueron los siguientes:

  6. Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 98 de la Ley 2008 de 2019 (diciembre 27) Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2020 . Magistrado ponente: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR.

  7. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis (L. 38/89, art. 8 º; L. 179/94, art. 4 º). (…)”.

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