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  1. Se aborda en este artículo la modalidad de hurto conocido como «famélico» o «por necesidad». Con apuntes relativos a su evolución histórica, su encuadre en nuestro Código Penal y las últimas posturas jurisprudenciales.

    • Penal

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  2. 10 de sept. de 2021 · El artículo 445 del CP establece la figura del hurto famélico y precisa como conductas sancionadas las siguientes: 1. El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad.

  3. El hurto famélico es la sustracción de productos de primera necesidad por un individuo sin emplear los medios de violencia física o moral, para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. [1]

  4. Una política criminal frente al hurto debe entonces perseguir no solo al perpetrador del hurto, sino también a los comercializadores de elementos robados y crear campañas de sensibilización dirigida a la ciudadanía para que no compren productos de dudosa procedencia.

  5. Bajo el ambicioso, y tal vez equívoco, nombre de “Historia del hurto famélico en Colombia”, se pretenden revisar algunas fuentes informativas de nuestro Derecho.

  6. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere: Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

  7. 11 de nov. de 2023 · Artículo 445.- Hurto famélico. Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas: 1. El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad. 2. El que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo.