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  1. El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos asegura que todos tenemos derecho a nuestras propias creencias, a tener una religión, a no tener ninguna o a cambiarla.

  2. Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

  3. El derecho a la libertad de conciencia, base de la libertad religiosa y de cultos implica no sólo la protección de sus manifestaciones privadas, sino la de su ejercicio público y divulgación; (iii) la oportunidad de la oposición frente al acto contrario a la libertad religiosa.

  4. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la ...

  5. Facultad de tener y manifestar las convicciones interiores que fundamentan los actos personales —obrar o no obrar, hacer esto o aquello, ejecutar por sí mismo acciones deliberadas—, de acuerdo con el juicio de la propia razón por el que se reconoce la cualidad moral de tales acciones, sin ser inquietado por los demás o por la autoridad ...

  6. La libertad de conciencia es a menudo entendida como el derecho que poseen los individuos a creer lo que les plazca. Sin embargo, esta interpretación está sujeta a numerosos matices que implican el derecho a actuar de acuerdo a lo que dicta esta consciencia.

  7. ¿Qué entendemos por libertad de conciencia? La libertad de pensamiento y de conciencia, la conciencia libre de cada persona es uno de los principios básicos del laicismo. Cada persona ha de ser y sentirse libre para practicar una religión,

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