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  1. La identidad cultural y el derecho a participar en la vida cultural. 63. El artículo 70 de la Constitución Política establece que la cultura es sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y que el Estado colombiano reconoce la dignidad e igualdad de todas las culturas que conviven en el país.

  2. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2020Corte Constitucional

    En síntesis, “el derecho a la identidad cultural otorga a las comunidades indígenas prerrogativas como las siguientes: (i) tener su propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religión como manifestación cultural, (iii) preservar, practicar, difundir y reforzar otros valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y ...

  3. El principio constitucional de respeto por la diversidad étnica y cultural parte de un entendimiento de la valía intrínseca de las tradiciones, costumbres, creencias religiosas, prácticas ancestrales, lenguajes, instituciones sociales y políticas de los múltiples pueblos que habitan en el territorio.

  4. El derecho a la identidad es un derecho por el cual todas las personas desde que nacen tienen el derecho inalienable a contar con los datos biológicos y culturales que permitan su individualización como sujeto en la sociedad y a no ser privados de los mismos.

  5. De acuerdo con Jorge Antonio Ortiz Quiroga, Colombia como Estado social de derecho, hace un reconocimiento a su diversidad étnica y cultural a través del desarrollo normativo y respeta el pluralismo jurídico otorgado a esta como respeto a su propia identidad, autodeterminación y desarrollo.

  6. El derecho a la identidad cultural es un derecho controvertido en nuestras so-ciedades contemporáneas. La afirmación de este derecho supone replantear al-gunas de las nociones del Estado de Derecho y de la teoría de los derechos, para poder dar cabida a las cuestiones de la identidad.

  7. Para tratar de elaborar el derecho a la identidad cultural es necesario acudir a las definiciones que se han dado sobre cultura, cultura tradicional y popular, diversidad cultural, pluralismo cultural y patrimonio cultural, reconociéndose previamente que cada uno de estos conceptos aún no están plenamente definidos.