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  1. En la dialéctica del proceso penal, el escrutinio público, cara a cara, del testigo de cargo, es reconocido como el mecanismo de contradicción por excelencia, razón por la cual los modelos democráticos de juzgamiento, ratifican el privilegio insoslayable del acusado a tener un juicio “contradictorio”, con “inmediación de las pruebas ...

  2. Finalmente, esta Corporación ha resaltado que en materia de prueba testimonial tiene especial relevancia el derecho a la confrontación, que tiene entre sus elementos estructurales: (i) la posibilidad de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo; (ii) la oportunidad de controlar el interrogatorio (por ejemplo, a tr...

  3. Testigo de cargo (jurídico) Un fiscal americano escucha a un exprisionero de un KZ como testigo de cargo en contra de criminales nazis. Testigo de cargo es un término jurídico que define a una persona natural que emite un testimonio en contra de un imputado y es un medio de prueba para el fiscal .

  4. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE DERECHO 21 1. FINES DE LA PRUEBA 21 2. EL NIVEL DE CONOCIMIENT O POSIBLE DE LOS HECHOS EN EL PROCESO PENAL 27 3. CARGA DE LA PRUEBA. 33 4. LIBER T AD PROBA T ORIA 37 4.1 ... La calidad de testigo. 63 1.2.1. Deber de declarar 64 1.2.1.1. Excepciones al deber de declarar . 65

  5. ACUSADO COMO TESTIGO - El ofrecimiento del testimonio del acusado puede hacerse hasta antes de las alegaciones del juicio oral. «De acuerdo con el artículo 394 de la Ley 906 de 2004, «si el acusado y el coacusado ofrecieren declarar en su propio juicio comparecerán como testigos.

  6. Derecho Penal, Derecho Procesal. La prueba de cargo es aquella evidencia que permite demostrar que se ha cometido el delito que está siendo investigado en un procedimiento. Este concepto tiene su máxima expresión en el derecho penal, ya que, para poder dictarse una sentencia condenatoria, debe presentarse en el juicio una o varias pruebas ...

  7. cargos son aceptados en la audiencia de formulación de la imputación, evidentemente ningún medio de prueba se practica delante del juez, por la exclusión obvia del juicio oral.