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  1. 26 de jun. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/06/2024. Código General del Proceso. Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá ...

  2. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.

  3. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas Código general del proceso Cumplida la obligación dentro del término señalado en...

  4. artÍculo 440. cumplimiento de la obligaciÓn, orden de ejecuciÓn y condena en costas.

  5. Compendio jurisprudencial-CGP 1 ARTÍCULO 12 VACÍOS Y DEFICIENCIAS DEL CÓDIGO. Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia

  6. Enseña el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso “Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las ...

  7. Código General del Proceso. Artículo 440o. Cumplimiento de la obligación orden de ejecución y condena en costas. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las ...

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