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17 de ene. de 2022 · El artículo 10 de la Constitución Política establece que "los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos". No obstante, aclara que...
Colombia ha aceptado y ha integrado a sus normas internas, tratados y convenios internacionales en los que se establecen normas sobre derechos humanos, el cual tienen rango de norma constitucional, lo que significa que está obligado a cumplirlos, protegerlos y sobre todo garantizarlos.
Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
El Estado colombiano tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos de las personas migrantes y refu-giadas. Esta obligación está contemplada, entre otras nor - mas, en el artículo 100 de la Constitución Política de 1991 que establece que “los extranjeros disfrutarán de los mismos
Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS EXTRANJEROS. [§ 1286] ART. 100.—Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Los extranjeros disfrutan en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.