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Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de seis (6) a veinticinco (25) años y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales.
secuestro extorsivo y los cargos respondían a una conducta de secuestro simple, de manera que, irrespeta el mandato de taxatividad de los tipos penales.
En este asunto para restablecerla debe eliminarse, sancionándose los hechos como secuestro simple y hurto calificado agravado en concurso heterogéneo, cuya admisión conduce a la redosificación de la pena.
procesal respecto del delito de secuestro simple que les fue imputado a los procesados.». SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Preclusión de la investigación: durante el juicio, procede únicamente por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal e inexistencia del hecho investigado
Temas: SECUESTRO – Diferencia con el secuestro extorsivo. SECUESTRO SIMPLE – Recuperación de lo propio. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE – Vulneración: cuando el argumento judicial no se basta a sí mismo para justificar la conclusión.
A la pena concreta señalada para el delito de secuestro simple con circunstancia de mayor punibilidad (240 meses de prisión), el a quo aumentó por el concurso con el delito de hurto 50 meses, lapso que equivale al 31,25% de la pena que había fijado por este delito (160 meses).
En dicha audiencia, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación, en contra de diez indiciados, por los delitos de: (i) secuestro simple agravado en concurso heterogéneo y sucesivo de conductas punibles de extorsión agravada; (ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones; (iii ...