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  1. Según la Resolución 2364 del 29 de diciembre de 2023 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los valores de UPC adicional deben ser calculados de acuerdo con el grupo etario y a la zona en la cual se preste el servicio de salud (IPS) al beneficiario adicional.

  2. La Resolución 2819 del 2022 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, definió los nuevos valores de las tarifas de los beneficiarios afiliados como UPC adicional (Unidad de Pago por Capitación) para el año 2024.

  3. servicios.adres.gov.co › R-Contributivo › Valores-UPC-AdicionalValores UPC Adicional

    Valores UPC Adicional. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, y acorde con la resolución anual del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes ...

  4. 28 de dic. de 2021 · Por su parte la UPC del régimen subsidiado pasa de $872.496,00 en 2021 a $ 964.807,20 para el próximo año. A su vez, tiene un incremento adicional de 11,47% para los 363 municipios ubicados en zonas geográficamente dispersas; del 15,00% para 32 ciudades y distritos; y se le reconocerá un incremento del 4,81% a las Entidades ...

  5. 30 de dic. de 2021 · Esta es la UPC 2022 para el régimen contributivo y el régimen subsidiado. De acuerdo con la resolución 2381 de 2021, para el régimen contributivo se ha fijado el valor de la UPC para 2022 en $989.712; equivalente a un valor diario de $2.749,20.

  6. 1 de ene. de 2023 · El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2809 de 2022, establece la Unidad de Pago por Capitación – UPC para el año 2023: UPC Régimen Contributivo: $1.289.246,40 ($3.581,24/día). UPC Régimen Subsidiado: $1.121.396,40 ($3.114,99/día).

  7. El pago por UPC adicional se da cuando una persona que no pertenece al grupo familiar básico del cotizante, depende económicamente de él, y tiene la condición de pertenecer al parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad.