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  1. 1. m. Efecto de dañar. 2. m. Am. Maleficio, mal de ojo. 3. m. pl. Der. Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena.

  2. Daño en el derecho. Para el derecho, el daño es un perjuicio que sufre una persona o su patrimonio por culpa de otro sujeto. El daño, por lo tanto, supone un detrimento en los derechos, bienes o intereses de un individuo como consecuencia de la acción u omisión de otro.

  3. Daño es un término general usado para definir una lesión, pérdida o daño causado a una persona, cosa o propiedad, ya sea intencional o accidentalmente. Puede referirse al daño físico, como la lesión, la destrucción o la pérdida de algo tangible, como un edificio, un carro o una computadora.

  4. El daño es el perjuicio o menoscabo que sufre el patrimonio o los intereses de un agente económico. Esto, por acción u omisión de otra persona (natural o jurídica). En otras palabras, pueden resultar dañados los bienes, los derechos o los planes de un individuo o empresa.

  5. del presente trabajo, que; en nuestro concepto, el daño es un concepto unitario que abarca la lesión o lesiones y la resarcibilidad de la proyección o (como generalmente ocurre) proyecciones del menoscabo en la persona, producida/s por el hecho causa fuente de la obligación. 2.2. Clasificaciones y Autonomías:

  6. 1. Gral. Perjuicio, lesión. 2. Adm. Efecto lesivo de carácter patrimonial, físico o moral que deriva de la actuación de los poderes públicos o que se imputa a ella. CCCN, art. 1737. 3. Pen. Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena. Código Penal de la Nación, de Argentina, art.183. Referenciado desde.

  7. daño. m. Dolor, sufrimiento: se hizo daño al tropezar. Perjuicio, deterioro: afortunadamente solo hubo daños materiales. amer. Mal de ojo. daños y perjuicios Resarcimiento legal que se hace pagar al causante de un daño.

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