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  1. 11 de sept. de 2023 · Artículo 442. Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.

  2. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.

  3. ARTÍCULO 442. EXCEPCIONES. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito.

  4. El ejecutado solo puede promover las excepciones previstas en el artículo 442 del Código General del Proceso (CGP) cuando la obligación esté contenida en una sentencia, en consecuencia, en estos asuntos solo se permiten las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se ...

  5. De acuerdo con el artículo 442 del CGP, en el proceso ejecutivo pueden proponerse excepciones previas, junto a las que se puede formular el beneficio de excusión (artículo 442, numeral 3), y excepciones de mérito, formas de defensa que poseen trámites y decisiones que son diferentes, como se explica.

  6. www.ramajudicial.gov.co › documents › 2406471/38493838/2019-00475+ORDENA+SEGUIRSENTENCIA No. 083 de 2020

    El artículo 442 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de la remisión expresa contenida en el artículo 306 de la ley 1437 de 20111, regula lo atinente a la formulación de excepciones en el proceso ejecutivo. La norma es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 442. EXCEPCIONES. La formulación de excepciones se someterá a

  7. 1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención.

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