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  1. La Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela, indicó que el registro civil de nacimiento asegura que el ser humano pueda ejercer efectivamente sus derechos, ya que es el medio para adquirir el nombre, uno de los atributos de la personalidad.

  2. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2019Corte Constitucional

    El registro civil es un instrumento esencial para concretar y ejercer efectivamente el derecho a la personalidad jurídica y el estado civil. En efecto, por intermedio suyo se “constan todos los hechos y actos relativos al estado civil y a la capacidad de las personas”.

  3. «Artículo 2º. Duda razonable. Cuando las circunstancias en que se pretende hacer el registro generen duda razonable sobre las personas, los hechos o circunstancias que los sustenten, la autoridad competente se abstendrá de autorizar la inscripción.

  4. “Artículo 2º. Duda razonable. Cuando las circunstancias en que se pretende hacer el registro generen duda razonable sobre las personas, los hechos o circunstancias que los sustenten, la autoridad competente se abstendrá de autorizar la inscripción.

  5. Para ello, abordará si las instancias lograron estructurar al menos una duda razonable, es decir, alguna propuesta de solución al fenómeno (la muerte violenta de la menor), distinta a la de la Fiscalía, que no fuere susceptible de ser refutada en sede de casación.

  6. La duda razonable es una herramienta del derecho procesal penal que surge de la tradición jurídica anglosajona y que se ha relacionado con el principio de presunción de inocencia en conexidad con sustentos morales.

  7. El demandante cuestionó que el artículo 14 de le Ley 1952 de 2019, en su aparte final, sostenga que durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable, cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad.

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