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  1. 15 de ago. de 2023 · Sui generis en Derecho. En Derecho, sui generis es un concepto jurídico que se aplica a todo aquel caso que, debido a su singularidad, requiere de una interpretación especial y única por parte de la autoridad.

  2. Se emplea para indicar a una persona o cosa, que constituye por sí sola una clase. Cuando se dice que tal ser u objeto es sui generis se entiende que no puede ser fácilmente asimilado a los tipos corrientes del mismo orden.

  3. Sui generis es un adjetivo que significa singular o peculiar. Se usa para referirse a un caso o situación que no se adapta a ninguna categoría general o que tiene características distintivas.

  4. 8 de abr. de 2020 · Sui generis es una expresión latina que significa “de su propio género” o “de una sola especie”. En el derecho, se usa para describir casos o situaciones únicas y sin precedentes.

  5. 7 de may. de 2024 · La Constitución peruana de 1993 es una norma jurídico-política sui generis, que combina la doble naturaleza de norma política y norma jurídica. La sentencia del Tribunal Constitucional explica el significado y la función de esta singularidad, así como los requisitos para su vigencia y validez.

  6. 29 de sept. de 2023 · La Real Academia Española define “sui géneris” como un adjetivo que califica a una cosa que pertenece a una categoría singular y excepcional. El término viene de la locución latina sui generis, que quiere decir “de su género” o “de su especie”. Se escribe correctamente en cursiva y con tilde.

  7. Diccionario panhispánico del español jurídico.