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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2024. Código General del Proceso. Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.
Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas Código general del proceso Cumplida la obligación dentro del término señalado en...
artÍculo 440. cumplimiento de la obligaciÓn, orden de ejecuciÓn y condena en costas.
Para la declaración de ausencia de una persona se observarán las siguientes reglas: 1. En la demanda deberá hacerse una relación de los bienes y deudas del ausente. 2. En el auto admisorio, el juez designará administrador provisorio, quien una vez posesionado asumirá la administración de los bienes.
Compendio jurisprudencial-CGP 1 ARTÍCULO 12 VACÍOS Y DEFICIENCIAS DEL CÓDIGO. Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia
Enseña el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso “Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las ...