Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Bienes que no causan el impuesto. * -Modificado- Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

  2. Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: Adicionalmente: 1.

  3. VAARTÍCULO 3. °. Modifíquese el artículo 424. del Estatuto Tributario, el cual quedará así:ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. Los siguientes bienes se hallan excluidos de. impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuest. las ventas -IVA. Para tal efecto se utiliza la nomenclatur.

  4. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto.

  5. Las reglas previstas en este artículo y el artículo 408 del Estatuto Tributario, en relación con la presencia económica significativa, entrarán a regir a partir del primero (1) de enero de 2024.

  6. “ARTICULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: (…)”.

  7. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto.

  8. Que el artículo 175 de la ley 1819 de 2016, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario con el propósito de señalar los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales se encuentran los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de 50 Unidades de Valor Tributario - -UVT.

  9. DTC: Descuentos tributarios o créditos tributarios por aplicación de tratados para evitar la doble imposición y el establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario.

  10. Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. <Artículo modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.> Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.

  1. Otras búsquedas realizadas