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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA –FEDEAN- EL FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA –FEDEAN-, con Nit. 890982415-5, y domicilio principal en Medellín (Ant.), es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, organización de la economía solidaria, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado.
12 de may. de 2021 · Ten presente que en FEDEAN cuentas con diferentes alternativas de ahorro que pueden ayudarte a cumplir con tu propósito; el ahorro navideño, por ejemplo, es una buena opción donde el compromiso se cumple durante once (11) meses, que van desde enero hasta noviembre, y su devolución se realiza en el mes de diciembre. Ver más.
17 de ago. de 2021 · Ingresa a la sucursal virtual en www.fedean.org.co. Ubica el botón PSE y acepta las condiciones. Escoge el tipo de servicio que deseas pagar (ahorro o crédito); ten presente que en la columna cuota a pagar puedes modificar el valor. Clic en pagar con PSE. Luego selecciona el banco por el cual realizarás la transacción, la plataforma te ...
Antioquia, Fedean, para el tratamiento de mis datos personales con fines estadísticos, comerciales y los demás necesarios para el desarrollo de su objeto social.Dejo constancia que fuí informado por Fedean sobre mis derechos relacionados con el conocimiento, acceso, rectificación, actualización, revocatoria y supresión de tales datos.
Nuestra Junta Directiva está integrada por cinco (5) asociados hábiles, como miembros principales y cinco (5) miembros suplentes numéricos. Recordemos que la Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FEDEAN, sujeto a la asamblea general y responsable de la gestión general de los negocios y operaciones. Miembros Principales.
Servicios. Los servicios de FEDEGÁN apoyan el desarrollo eficiente, sostenible y competitivo del sector ganadero del país, con lo que se consigue un mayor bienestar para el ganadero-productor, como consecuencia de la elevación de los índices de productividad y rentabilidad de su empresa ganadera. Peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
Ahorro obligatorio. Es el ahorro que cada asociado debe hacer por ley, debe ser mínimo el 2% del salario, jornal o mesada pensional del trabajador o jubilado y máximo el 10%. Este ahorro se divide así: el 50% representa los aportes que sólo se devuelven al retirarse el asociado del Fondo, el otro 50%, denominado ahorro permanente, se le ...