Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Adiciónase el artículo 58 de la Ley 6 de 1945 con el siguiente inciso: "Asimismo conocerá de las acciones que consagra el inciso 5 del ordinal b) del artículo 12 de la Ley 6 de 1945". ARTÍCULO 22.- Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, a los 16 días del mes de diciembre de 1946. REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

  2. Los contenidos están en permanente actualización. LEY 6 DE 1945. (febrero 19) Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2127 de 1945. por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo. El Congreso de Colombia, Ver el Acuerdo ...

  3. El Tribunal decidirá en derecho y se sujetará a las disposiciones del derecho sustantivo y procesal de la República de Colombia, en particular del Decreto-Ley 1818 de 1998, del Decreto 2279 de 1989, de la Ley 446 de 1998, de la Ley 23 de 1991, del Decreto 2651 de 1991, de la Ley 640 de 2001 y de las demás que resulten aplicables a la materia.

  4. Resumen. En este artículo se estudian los elementos más relevantes de la reforma laboral propuesta y puesta en práctica por el presidente Alfonso López Pumarejo durante su segunda gestión de Gobierno. La reforma fue implementada fundamentalmente a través de la Ley 6 a de 1945.

  5. LEY 6 DE 1945 (Febrero 19) “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.” EL CONGRESO DE COLOMBIA, Ver la Ley 64 de 1946, Ver la Ley 33 de 1985 , Ver el Fallo del Consejo de Estado 3758 de 2005. DECRETA: CAPÍTULO I. SECCION I.

  6. LEY 6 DE 1945. (febrero 19) Diario Ofical No 25.790, del 14 de marzo de 1945. <NOTA: Esta Ley no incluye análisis de vigencia completo>. EL CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo.

  7. DECRETO 1600 DE 1945. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 18 de la Leyde 1945, DECRETA : Artículo 1º La Caja de Previsión Social de los Empleados Nacionales, es una entidad autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, independiente ...