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  1. El Consejo de Estado en diversas oportunidades ha analizado el artículo 446 de la Ley 1564 de 2012, en consonancia con el artículo 430 del Código General del Proceso y la facultad de saneamiento prevista en el artículo 42 ibídem, concluyendo que el mandamiento de pago no se convierte en una situación

  2. 17 de jul. de 2024 · Art. 443 CGP Trámite de las excepciones Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Artículo 443 El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas: ... Imprimir. CGP Artículo 443 Colombia . Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2024. Código General del Proceso Artículo 443. Trámite de las ...

  3. Las liquidaciones de crédito desde la óptica del Código General Del Proceso se encuentran instituidas en el artículo 446 del mismo donde establece una oportunidad procesal para presentarla, ... Articulo 446 del CGP. Parte final numeral 4, Articulo 446 del CGP. Articulo 13 C.P. Numeral 3, Articulo 446 CGP. Articulo 15 C.P. Articulo 29 C ...

  4. CGP Artículo 445 Colombia . Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2024. ... Artículo 1o...443 444 445 446 447...627. Ver el artículo . Mejores juristas. Abogados Colombia - Universidad Nacional Bogotá D.C. [email protected] Teléfono. 3166406899. Сomentarios: 22.

  5. Artículo 3°. Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva. Artículo 4°. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de ...

  6. 17 de jul. de 2024 · Art. 467 CGP Adjudicación o realización especial de la garantía real Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Artículo 467 El acreedor hipotecario o prendario podrá demandar desde un principio la ... CGP Artículo 467 Colombia . Vigente, ... Objetar la liquidación del crédito en la forma dispuesta en el artículo 446, ...

  7. www.ramajudicial.gov.co › documents › 35897615/0/019+MEMORIAL+APORTO+LIQUIDACIÓNSEÑOR JUEZ JOHN SANDER GARAVITO SEGURA

    ASUNTO: APORTO LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO ARTÍCULO 446 DEL CGP EDWARD DAVID TERÁN LARA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderado de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, parte demandante dentro del proceso de

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