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  1. LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO II - POSTULACION Artículo 44 (Representación judicial de los abogados y escribanos).- 44.1 En cualquier etapa del proceso, ante cualquier órgano con función jurisdiccional, salvo que se tratare de materia penal, el abogado firmante, en su calidad de patrocinante de la parte, además de las facultades que acuerda el artículo ...

  2. 5. Si la persona por notificar comparece al juzgado, se le pondrá en conocimiento la providencia previa su identificación mediante cualquier documento idóneo, de lo cual se extenderá acta en la que se expresará la fecha en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmarse por aquel y el empleado que haga la notificación.

  3. artículo 440 del Código General del Proceso y emitir decisión sobre la continuación de la ejecución, previos los siguientes ANTECEDENTES La entidad BANCOLOMBIA S.A., por conducto de su mandatario judicial, promovió proceso ejecutivo contra Javier Alberto Beltrán Buitrago, pretendiendo se librara

  4. 5. Los demás que la ley exija. ARTÍCULO 85. PRUEBA DE LA EXISTENCIA, REPRESENTACIÓN LEGAL O CALIDAD EN QUE ACTÚAN LAS PARTES. La prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado solo podrá exigirse cuando dicha información no conste en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla.

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  6. Compendio jurisprudencial-CGP 2 NORMAS CONCORDANTES MEDIDAS COVID19 - Consejo Superior de la Judicatura Acto Administrativo Descripción Fecha (dd/mm/aaaa) Acuerdo No. PCSJA21-11709 DE 2021 Por el cual se suspende temporalmente el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11680 de 2020 08/01/2021 Acuerdo No. PCSJA20-11680 DE 2020

  7. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. ARTÍCULO 538. SUPUESTOS DE INSOLVENCIA. Para los fines previstos en este título, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.

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