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  1. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  2. SECUESTRO SIMPLE – Agravado: incremento punitivo, cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN – Alcance: no se vulnera por la valoración de las manifestaciones del procesado, expresadas ante terceros de manera voluntaria, cuando no se ha iniciado una actuación ...

  3. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito de secuestro, son imprescriptibles. Artículo 6. En el caso del delito de secuestro no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción

  4. sentencia sp15944-2016 de 02 de noviembre de 2016; corte suprema de justicia; contenido: circunstancias de agravaciÓn del secuestro simple. se precisa con relaciÓn a los elementos que configuran la causal: el provecho, utilidad o finalidad buscados por el autor o partÍcipe del delito de secuestro simple, ademÁs de ser necesariamente distintas a las perseguidas con la modalidad extorsiva ...

  5. [§ 1890] JURISPRUDENCIA .— Atenuación del secuestro extorsivo y simple. "La doctrina reciente de la Corte ha venido sosteniendo de manera uniforme que la atenuante prevista para el secuestro simple en el inciso segundo del artículo 171 del Código Penal, debe cumplir para su reconocimiento los mismos presupuestos que la norma exige en el inciso primero para el secuestro extorsivo, es ...

  6. No se configura el delito de secuestro, se habla de Ejercicio Arbitrario de la Custodia, cuando uno de los padres sustraiga, oculte o arrebate a su hijo sin el consentimiento del padre que ejerza legalmente la custodia. El ejercicio Arbitrario es un delito configurado en el Código Penal y sujeto a las sanciones penales.

  7. El Código Penal Colombiano en el artículo 168 define al secuestro simple como, la situación en la que un individuo que con fines distintos a estafar, retenga u oculte a otra persona, la pena para este tipo penal será de privación de la libertad entre ciento noventa y dos meses y trescientos sesenta meses, y la sanción monetaria oscilará entre ochocientos y mil quinientos salarios mínimos.

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