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17 de jul. de 2024 · Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.
Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.
ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:
El Consejo de Estado en diversas oportunidades ha analizado el artículo 446 de la Ley 1564 de 2012, en consonancia con el artículo 430 del Código General del Proceso y la facultad de saneamiento prevista en el artículo 42 ibídem, concluyendo que el mandamiento de pago no se convierte en una situación
446.— Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1.
Art. 446 CGP. Fecha: Abril de 2021. Señor. JUEZ 20 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA. E.S.D. Ref.: Ejecutivo 2017-00002. De EDIFICIO ANTARES v.s. LUIS ANGEL TORRES Y OTRO. Comedidamente me permito someter a su ilustrada consideración y aprobación la liquidación del crédito y sus intereses en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 446 del C.G.P.
ARTÍCULO 10 GRATUIDAD El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de las costas procesales. COSTAS - Excepción a la regla de gratuidad del servicio de justicia contenida en el artículo 10 del Código General del Proceso. Exoneración AC2515-2017