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  1. El testigo de oídas. El testigo único. El testigo técnico. El testigo contradictorio. Los testigos con interés. Los testigos constituyen uno de los elementos materiales probatorios más importantes dentro del proceso penal, esto en razón a que, son los que narrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo, para ...

  2. del testigo no localizado no sea la base única, de la cual depende la condena. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 3048/2014. 24 de agosto de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena ...

  3. Resumen: el art. 6.3.d) CEDH, como aspecto específico del derecho a un proceso justo, establece, como derecho del acusado, el de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo. Como regla regle general, dicho interrogatorio debe llevarse a cabo en una audiencia pública ( public hearing), aunque el TEDH, también, ha declarado que la ...

  4. contrario, no es una forma admisible de operar en un estado democrático de derecho que se decanta por el respeto a los derechos humanos, como el debido proceso, la presunción de inocencia, la defensa adecuada y el principio contradictorio entre las partes.”2 “DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO PENAL.

  5. TESTIGO DE CARGO. Leonard Vole (Tyrone Power), un hombre joven y atractivo, es acusado del asesinato de la señora French, una rica anciana con quien mantenía una relacion de carácter amistoso. El presunto móvil del crimen era la posibilidad de heredar los bienes de la difunta. A pesar de que las pruebas en su contra son demoledoras, Sir ...

  6. Ideas clave. Un testigo en el proceso judicial proporciona información veraz sobre hechos presenciados o conocidos, regulado en Guatemala por el Código Procesal Penal y el Código Civil. La importancia del testimonio de los testigos radica en su capacidad para esclarecer los hechos, siendo evaluados por su credibilidad, consistencia y detallidad.

  7. En la Convención Americana de DDHH del art. 8 inc. 2 "f" “f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”; En el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el 14 inc. 3 "e".