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  1. 8 de feb. de 2023 · «Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.

  2. 11 de oct. de 2023 · Cuando fallece un familiar del trabajador, la empresa o el empleador, está obligado a otorgar el permiso al trabajador. El permiso es de 5 días hábiles, tiempo durante el cuál el trabajador no tiene la obligación de presentarse al trabajo.

  3. 23 de may. de 2024 · La licencia por luto tiene la misma duración (5 días hábiles) cualquiera que sea la persona fallecida y por lo que se tenga derecho a ella. No se tiene más días de luto por la muerte del cónyuge que de la suegra, por ejemplo.

  4. 3 de ago. de 2021 · La ley contempló los cinco días de permiso por muerte de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cónyuge o compañero permanente y suegros. Sin embargo, un fallo de la Corte Constitucional amplió ese derecho al parentesco civil, es decir aplica también para abuelos y nietos adoptivos o de crianza.

  5. De acuerdo con la Ley 1280 de 2009, todo empleado tiene derecho a una licencia por cinco días hábiles, por el fallecimiento de su cónyuge o compañero, compañera permanente, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos.

  6. Según la ley colombiana, los trabajadores tienen derecho a: 3 días hábiles de permiso por fallecimiento de cónyuge, compañero permanente, hijos o padres. 2 días hábiles de permiso por fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, suegros o cuñados.

  7. 31 de ene. de 2018 · Para este caso y otros similares, el empleador está en el deber de conceder a sus trabajadores un permiso remunerado llamado “licencia por luto”, el cual es por un término máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día de la muerte del familiar.