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  1. La acción penal se extingue: 1. Por muerte del imputado, prescripción y amnistía. 2. Por autoridad de cosa juzgada. 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el inciso 1, por desistimiento o transacción; y, en los delitos contra la libertad y el honor sexuales, por matrimonio subsiguiente.

  2. 15 de mar. de 2022 · La explicación que antecede tiene por objeto determinar que las causas de extinción de la acción penal se relacionan o afectan a la prevención general; en cambio, las causales de caducidad de la pena se vinculan o comprometen a la prevención especial.

  3. 28 de abr. de 2022 · En el artículo 78 del Código Penal, se establece el catálogo cerrado de causales de extinción de la acción penal, una de las cuales es por muerte del imputado.

  4. 25 de abr. de 2023 · La acción penal se extingue: 1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia. 2. Por autoridad de cosa juzgada. 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción. *Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  5. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA. I. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. 1. Prescripción de la acción penal. 1.1. Plazo ordinario Art. 80 CP: - Máximo de la pena del delito. No será mayor a 20 años. Cadena perpetua = 30 años. - Delitos con otras penas = 2 años. Recurso de 2860-2006/ Ancash. Acuerdo Plenario 9-2007/CJ-116.

  6. ¿El estado de emergencia suspende la prescripción de la acción penal? No existe un obstáculo legal que imposibilite de manera absoluta el ejercicio de la persecución penal. Poder Judicial: - Resolución administrativa N°115-2020 Ministerio Público: - Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020 Estado de emergencia (Decreto

  7. Extinción de la acción penal por sentencia civil. Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito. Concordancias. C: arts. 41, 139.2, 139.13; CPC: art. 451.5. JURISPRUDENCIA. Corte Suprema.

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