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  1. De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Penales Militares de Conocimiento, Jueces Penales Militares de Control de Garantías y Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas, conoce el Tribunal Superior Militar.

  2. La pena en materia penal militar tiene como función la prevención general y especial, protectora y reinserción social. Las medidas de seguridad persiguen fines de protección, curación, tutela y rehabilitación.

  3. Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial Ministerio de Defensa Nacional. Carrera 46 No. 20 C 01 Cantón Militar Occidental "Coronel Francisco José de Caldas" Palacio de la Justicia Penal Militar y Policial "TF. Laura Rocío Prieto Forero" Bogotá - Colombia.

  4. Tribunal Superior Militar y Policial revocó la medida de aseguramiento contra los policías presuntamente implicados en la fuga de alias “Zeus” Dentro del proceso penal con radicado 160214 que adelanta la Justicia Penal Militar y…

  5. NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO Artículo 1°. Fuero militar De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o los tribunales militares, con arreglo a las disposiciones de este código.

  6. La pena en materia penal militar tiene como función la prevención general y especial, protectora y reinserción social. Las medidas de seguridad persiguen fines de protección, curación, tutela y rehabilitación.

  7. La ley penal militar se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública, sin tener en cuenta circunstancias diferentes a las establecidas en la Constitución y la ley.

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