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  1. Hace 4 días · Las sociedades mercantiles, en las que varias personas se unen para formar una nueva empresa que tiene personalidad jurídica. El contrato debe hacerse ante notario e inscribirse en el registro mercantil. Dentro de esta vamos a diferenciar otros 3 grupos.

  2. Hace 2 días · Según estemos ante empresas con personalidad jurídica o no, tenemos dos grandes tipos de empresas: la empresa individual (autónomos) y las sociedades mercantiles.

  3. 21 de jun. de 2024 · 1. Número mínimo de socios. Si la empresa es sólo un socio, puede constituirse una empresa individual. Además, hay algunas sociedades mercantiles, como la sociedad limitada, que también permiten que haya un solo socio. Sin embargo, existen otras, como la laboral a o las cooperativas que necesitan un número mayor.

  4. Hace 5 días · No tiene personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones y se fundamenta en un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

  5. Hace 22 horas · La SL requiere un capital mínimo de 1 euro y sus participaciones no son tan fácilmente transferibles. Además, la SA es más adecuada para grandes empresas, mientras que la SL es ideal para pymes. Descubra todos los requisitos necesarios para constituir una Sociedad Anónima en España en esta guía completa. QualityConta, le asesoramos en ...

  6. Hace 22 horas · Aunque el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil prevé la retroacción de los efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación ello no determina que a partir de entonces la sociedad en formación adquiera personalidad jurídica y, por tanto, era sujeto pasivo del IS a la fecha de su devengo, sino que tal previsión solo vincula al principio registral de prioridad ...

  7. Hace 22 horas · Se explica igualmente así – el ánimo de lucro es una cuestión referida al patrimonio, no al contrato de sociedad – que la elección de un fin no lucrativo no constituya una causa de nulidad de las sociedades de capital, esto es, de las corporaciones societarias (v. art. 56 LSC).