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  1. 20 de jun. de 2024 · HECHOS: La demandante pretende se declare que entre ella y Juan David Villada Restrepo, hubo una unión marital de hecho desde el 28 de diciembre de 2010 hasta el 26 de enero de 2021, ambas fechas inclusive y que desde el 28 de diciembre de 2012 al 26 de enero de 2021 se conformó su sociedad patrimonial.

  2. 19 de jun. de 2024 · TESIS: Según la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC2503 de 2021, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque: Tres son, pues, en esencia, los requisitos que deben concurrir para la configuración de una unión marital de hecho: la voluntad por parte de un hombre y una mujer –en el contexto de la ley 54 de 1990-, de ...

  3. 27 de jun. de 2024 · TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO PAREJAS DEL MISMO SEXO - Mediante la Sentencia C-075 de 2007, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 54 de 1990

  4. 26 de jun. de 2024 · En los procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de ...

  5. 26 de jun. de 2024 · Artículo 391. Demanda y contestación. El proceso verbal sumario se promoverá por medio de demanda que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes. Solo se exigirá la presentación de los anexos previstos en el artículo 84 cuando el juez los considere indispensables.

  6. 26 de jun. de 2024 · Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos: 1. De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes. 2.

  7. www.articulo20.com.co › contenidos › detallePBX: (1) 245 1728

    28 de jun. de 2024 · Regresar. Declaración extrajudicial de una unión marital de hecho no sustituye la acreditación de una real y efectiva convivencia para los fines de la seguridad social. Por regla general, norma aplicable para definir los requisitos para la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del causante.