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  1. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para dec...

  2. primer inciso9 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario: los mayores valores por concepto de autorretención se entienden pagados con la presentación y pago de la declaración de renta, en tanto que las sanciones e intereses del caso se pagan al momento de la corrección de cada declaración de retención en la fuente.

  3. 26 de jun. de 2024 · Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

  4. 16 de dic. de 2022 · La ley 2277 de 2022 contempla una amnistía para las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, en los siguientes términos que establece en el parágrafo transitorio número 2 del artículo 580-1 del estatuto tributario:

  5. Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. < Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 > . Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

  6. La parte final del inciso 5 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario prevé cuáles declaraciones de retención en la fuente se entienden como documentos que reconocen una obligación clara, expresa y exigible, que puede ser utilizada por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, así:

  7. El artículo 580-1 del Estatuto Tributario señala en su inciso 1° que "Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare" (subrayado fuera del texto original). n .

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