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  1. Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Temas:- La naturaleza imperativa de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad.-La aplicabilidad del Protocolo II y la soberanía del Estado colombiano.

  2. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › fichawww.corteconstitucional.gov.co

    Expediente LAT-040 Fecha sentencia 1995-05-18 Sentencia C-225/95 Magistrado Ponente :Alejandro Martínez Caballero Demandante / Demandado. Tema: PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS. EXEQUIBLE. Recibo Relatoria: 1995-05-19. .

  3. Con fundamento en lo expuesto procederá la Corte a examinar la constitucionalidad del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, a partir del reparo que la demandante plantea en su libelo.

  4. · Sentencia C-225 de 1995, concluyó la importancia de adoptar normas internacionales en el bloque de constitucionalidad. · Sentencia SU-360 de 1999, respaldó en el contexto nacional los derechos fundamentales de los vendedores informales.

  5. Las normas humanitarias, lejos de legitimar la guerra, aparecen como una proyección de la búsqueda de la paz, que es en el constitucionalismo colombiano un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, lo cual confiere nuevas bases constitucionales al Protocolo II.

  6. 1 Sentencia C-225-95 MP: Alejandro Martínez Caballero. Posición reiterada en sentencia C-578-95 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia C-358-97 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz y en Sentencia C-191-98

  7. 13 de dic. de 2006 · De acuerdo con la sentencia No. C-225-95 MP de la Corte Constitucional de Colombia (como se citó en Arango Olaya, 2004), el bloque de constitucionalidad está conformado por los...