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  1. 26 de jun. de 2024 · El artículo 317 del Código General del Proceso (CGP) regula los casos y las reglas del desistimiento tácito, que es la terminación de un proceso o actuación por inactividad o falta de cumplimiento de cargas o actos de parte. Conoce los eventos, los plazos, las consecuencias y los medios de impugnación del desistimiento tácito.

  2. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.

  3. El artículo 317 del Código general del proceso establece las condiciones y consecuencias del desistimiento tácito, que ocurre cuando una parte no cumple una carga o realiza un acto ordenado por el juez o cuando un proceso queda inactivo durante un año. El artículo también regula las reglas, los plazos, los recursos y las excepciones del desistimiento tácito.

  4. Enseña el artículo 317 del Código General del Proceso que: la o promovido éstos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notifica por estado. Vencido dicho término sin que haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el jue. tendrá por desisti

  5. La Sala Plena decidió la demanda de inexequibilidad propuesta en contra del literal “g”, inciso 2º, del artículo 317 del CGP, en la que se alegó que dicha disposición desconocía lo dispuesto por el artículo 228 de la Constitución.

  6. 3 de may. de 2021 · El artículo 317 del Código General del Proceso establece el desistimiento tácito, que interrumpe los términos de la demanda. La Corte Suprema de Justicia ha unificado su interpretación, pero hay diferentes opiniones sobre qué actos interrumpen los términos.

  7. El artículo analiza la sentencia de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la sanción prevista en el Artículo 317 del CGP, que consiste en la extinción del derecho por el desistimiento tácito. Se argumenta que la medida persigue una finalidad legítima e imperiosa y que no desconoce la primacía del derecho sustancial.

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