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  1. Bienes que no causan el impuesto. * -Modificado- Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

  2. Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. <Artículo modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.> Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.

  3. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto.

  4. Procedencia de la exclusión del IVA en la venta de las materias primas químicas consagradas en el numeral 1º del artículo 424 del estatuto tributario.

  5. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto.

  6. Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto.

  7. ARTÍCULO 35°. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas -IVA. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura

  8. Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.

  9. En el capitulo III del estatuto tributario se definen en el artículo 424 estatuto tributario, los productos que no causan impuesto sobre las ventas (IVA). En el artículo se contemplan productos como semillas, animales vivos, miel natural, Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.

  10. 8 de nov. de 2020 · Bienes que no causan el impuesto. * -Modificado- Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: 01.03. Animales vivos de la especie porcina.

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