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DECRETO 01 DE 1984 (Enero 02) “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el artículo 11 de la Ley 58 de 1982 y oída la comisión asesora creada por el artículo 12 de la misma ley, DECRETA:
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Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.
DECRETO 1 DE 1984. (enero 2) Diario Oficial No. 36.439, del 10 de enero de 1984. Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. Resumen de Notas de Vigencia. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió. el artículo 11 de la Ley 58 de 1982 y oída la Comisión.
Decreto 1 de 1984. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 01 DE 1984 CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARTE PRIMERA LIBRO PRIMERO LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TITULO PRELIMINAR. Art. 1o.-. Campo de aplicación. Las normas de esta parte primera del Código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en todos los órdenes, a las entidades ...
DECRETO 01 DE 1984*. “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el artículo 11 de la Ley 58 de 1982 y oída la comisión asesora creada por el artículo 12 de la misma ley, DECRETA: *NOTAS: *1.
El Decreto Extraordinario 01 de 1984. En el Código Contencioso Administrativo -contenido en el Decreto Extraordinario N° 01 de 1984-, se establecieron en el artículo 75 los deberes y facultades del Ministerio Público.