Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 19 de nov. de 2018 · El liquidador de una sociedad comercial es una persona natural que actúa como administrador y representante legal, cuando dicha sociedad se encuentra en proceso de liquidación. Este debe dar cumplimiento a los deberes y responsabilidades previstas en el libro segundo del Código de Comercio, en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 2130 de 2015.

  2. 26 de ene. de 2015 · El liquidador es la persona natural que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades previstas en el Libro Segundo del Código de Comercio, la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto”.

  3. En el caso descrito en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente Decreto, el liquidador de la sociedad será el representante legal, en los términos del artículo 227 del Código de Comercio.

  4. Igualmente el artículo 230 ibídem establece que quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador, no podrá ejercer el cargo sin que previamente le sean aprobadas las cuentas de su gestión por la junta de socios.

  5. Conforme al artículo 230 ejusdem, la persona que viene oficiando como representante legal de la sociedad, puede ser nombrado liquidador de la misma, en cuyo caso la ley exige que antes de ejercer el cargo se deben aprobar las cuentas de su gestión por parte del máximo órgano social. 6.

  6. 22 de sept. de 2011 · En caso que el liquidador sea una Persona Jurídica, será contra ella y su representante legal (Art. 200 C.Co.), en todo caso, lleva su remoción. Veamos la norma sobre el particular: Ley 222 de 1995 “Articulo 25. Acción social de responsabilidad.

  7. El liquidador es la persona natural que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades previstas en el Libro Segundo del Código de Comercio, la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto.” (Negrilla y subraya fuera de texto).