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  1. Cuando una mujer, mayor o menor de catorce años, es víctima de violencia sexual, es decir, obligada contra su voluntad a mantener relaciones sexuales, sea por la utilización de la fuerza (acceso carnal violento - acto sexual violento), par ser sometida a algún mecanismo que anule su voluntad (acceso carnal en persona puesta en incapacidad ...

  2. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2006Corte Constitucional

    La Corte Constitucional declara la exequibilidad parcial del artículo 122 del Código Penal, permitiendo el aborto en tres casos excepcionales, con base en los derechos fundamentales de la mujer.

  3. Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-355 de 2006 (MP Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández). Sentencia que despenalizó el aborto en los casos extremos. (…) 8.1. El principio y el derecho fundamental a la dignidad humana como límites a la libertad de configuración del legislador en materia penal.

  4. Se trata de un estándar flexible para (i) Proteger y garantizar mayor acceso a la IVE en los casos en que se detecte una malformación; (ii) Evitar que los profesionales de la salud se inhiban a la hora de certificar; y (iii) Evitar extender irrazonablemente el procedimiento de IVE debido a un debate científico frente al tipo de malformación ...

  5. Análisis de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional sobre la liberalización del aborto en Colombia: argumentos iusfilosóficos. que sustentan el debate en el marco de la perspectiva de Habermas sobre el rol de la religión en la esfera pública en diálogo con Ronald Dworkin*

  6. La sentencia C-355 de 2006 por medio de la cual se despenalizó la práctica del aborto inducido bajo ciertas circunstancias fue muy clara al especificar que en caso de conducta “constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, así ...

  7. autonomía y proporcionalidad de la Constitución Política. Libertades, autonomía y libre desarrollo de la personalidad La primera y más importante de todas la consecuencias del derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonomía, consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos.

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