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  1. Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

  2. Los derechos universales se definen como universales, interdependientes e indivisibles, porque se reconocen a todos los seres humanos sin exclusión alguna y porque si nos privan el acceso a uno de estos derechos, el resto se verán perjudicados.

  3. Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos; no están garantizados por ningún estado. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición.

  4. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,...

  5. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares.

  6. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares.

  7. 10 de dic. de 2023 · Dos versiones preliminares de la DUDH incluían estas cláusulas: “Estos derechos están sólo limitados por los mismos derechos para todos” y “El hombre es esencialmente social y tiene ciertos deberes fundamentales hacia el resto de hombres”.