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  1. El carácter permanente del delito de fraude procesal implica que la lesión del bien jurídico tutelado se prolonga durante todo el tiempo en el que la autoridad se mantiene en el error y aun después, si se realizan actos de ejecución y consumación, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  2. Este pronunciamiento se dio al inadmitir la Corte Suprema una demanda de casación presentada por la defensa de un solicitante de licencia de piloto comercial, condenado a 8 años y medio de prisión por fraude procesal, cohecho por dar u ofrecer y falsedad ideológica en documento público agravada.

  3. 12 de may. de 2023 · Conoce en qué momento se consuma el fraude procesal. En los últimos dos meses, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado dos providencias en la que aborda la espinosa cuestión de cuándo se entiende consumado (y por ende cuándo empieza a correr el término de prescripción de la acción penal) el delito de Fraude Procesal ...

  4. 23 de oct. de 2023 · En marzo, mediante sentencia, aseguró que el fraude procesal es: (i) delito de estado, porque crea un estado antijurídico duradero, pero se consuma con la aparición del error en el funcionario; o (ii) delito continuado, si durante el proceso el autor despliega varios actos engañosos para obtener una sentencia, resolución o acto ...

  5. La Sala aclara los criterios para establecer la fecha a partir de la cual se debe contabilizar el término de prescripción del delito de fraude procesal y las diferencias cuando se da dentro de un trámite judicial o uno administrativo.

  6. “Dos son los momentos procesales a partir de los cuales se interrumpe la prescripción de la acción de acuerdo a cada sistema: en el previsto en la ley 906 con la formulación de la imputación y en el consagrado en la ley 600 con la resolución de acusación, actos de distinto contenido material y alcance, así como generadores de diferentes consecue...

  7. Lo anterior significa que el término prescriptivo para dicho reato, luego de la audiencia de formulación de imputación, es de 3.75 años —o lo que es igual 3 años y 9 meses— (24), lapso que se consumaría el 24 de octubre de 2016, es decir, unos días después de proferida la sentencia de segundo grado.